Pequeños cambios en la asistencia sanitaria en España
Gonzalo
Giménez Coloma
Consejero
de Empleo y Seguridad Social
Embajada
de España en Washington DC
En las últimas
semanas se han publicado algunas informaciones confusas sobre una reforma
normativa introducida en la cobertura sanitaria que ha entrado en vigor el 1 de
enero de 2014.
Debemos comenzar
por afirmar con rotundidad que nada ha cambiado en el derecho a la
asistencia sanitaria de los ciudadanos españoles que residen en Estados Unidos
que siguen teniendo acceso a la sanidad en España en las mismas condiciones y
con la misma extensión con la que venían accediendo hasta el 1 de enero.
Entonces, ¿qué ha cambiado?
La cobertura
sanitaria en España es enormemente amplia. El Sistema Nacional de Salud cubre a
todo el que trabaja por cuenta propia o
ajena y está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social
española, a los pensionistas del Sistema de Seguridad Social y a los
perceptores de prestación por desempleo. También cubre a quienes residen
legalmente en España, siempre que no tengan ingresos anuales superiores a 100.000
euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
La legislación
incluye también en este ámbito de cobertura a aquellos desempleados que han agotado
la prestación o el subsidio por desempleo. Sin embargo, en este supuesto no se
exigía ningún requisito, ni temporal ni de residencia, lo que a la postre había
dado lugar a algunos supuestos en los que el presupuesto español tenía que
hacer frente a gastos sanitarios carentes de toda lógica, básicamente
vinculados a un uso indebido de la Tarjeta
Sanitaria Europea.
Así, pensemos en
un ciudadano francés o rumano que, después de haber trabajado en España y de
agotar su prestación por desempleo, regresa a Francia o a Rumanía. Allí acude a
un hospital y presenta como documento de aseguramiento una Tarjeta Sanitaria
Europea que le ha expedido España. En estos casos, de acuerdo con la normativa
anterior, el Estado español podía verse obligado a abonar los gastos sanitarios
de ese ciudadano que ya ha regresado a su país de origen y que ha fijado allí
su residencia. Además, esa situación, teóricamente, podría prolongarse de por
vida.
Por eso, la
nueva norma introduce un plazo de 90 días al año en los que el España se hace
cargo del gasto sanitario en que incurre un ciudadano de estas características en
sus desplazamientos por la Unión Europea
o el Espacio Económico Europeo. Transcurrido ese período, se le considera que
ha fijado su residencia en otro país y deja de asumir sus gastos. Ello no
impide que, en todos estos supuestos, cuando estos ciudadanos vuelven a España,
recuperan el derecho a asistencia sanitaria con cargo al presupuesto español,
si continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación española.
Aclaremos también
que ello no afecta a estudiantes españoles Erasmus o a trabajadores españoles
que prestan servicios en otro país europeo, que tienen asegurada la sanidad en
virtud de otros cauces.
En consecuencia, la
reforma pretende corregir que España tenga que asumir gastos sanitarios que no
le corresponden, como son los ocasionados en otros países europeos por
ciudadanos que ya han dejado de residir en nuestro país.
Derecho a
asistencia sanitaria en España de los españoles que residen en EEUU
Los
españoles que residen en Estados Unidos tienen derecho a cobertura sanitaria
en España si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
-
Los
trabajadores que cotizan a la Seguridad
Social española (trabajadores desplazados por sus empresas,
personal de la
Administración española en Estados Unidos, etc.)
-
Los
pensionistas de la Seguridad Social
española.
-
Quienes
tienen suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social
que incluya en su cobertura la asistencia sanitaria.
-
Los
españoles de origen que sean trabajadores por cuenta ajena o pensionistas de
jubilación o incapacidad permanente, cuando se desplazan a España durante las
vacaciones o por estancias temporales. Para ello es necesario tramitar un
programa. Para más información, póngase en contacto con nuestra Consejería (estadosunidos@meyss.es).
-
Transitoriamente,
mantienen su derecho a asistencia sanitaria aquellos españoles que tenían
suscrito el Convenio previsto en el Decreto 1075/70, como trabajadores por
cuenta ajena.
|
Para
mayor información puede dirigirse a:
Consejería de
Empleo y Seguridad Social
Tel: +1 202 728 2331
Email: estadosunidos@meyss.es
EMBAJADA DE
ESPAÑA EN WASHINGTON DC
2375
Pennsylvania Ave, NW.
20037 Washington D.C.
Vincula el
aseguramiento sanitario de los parados que hayan agotado la prestación o
subsidio por desempleo a la residencia en España. Y la extensión de esa
asistencia en el exterior (UE, EEE o Suiza) podrá tener una duración de 90 días
al año. Se expedirá un Certificado Provisional Sustitutorio, en lugar de TSE.
No
obstante, en todos los supuestos, cuando
los interesados (tanto nacionales, como inmigrantes cuya autorización de
residencia en España siga en vigor) vuelvan
a España mantendrán el derecho a asistencia sanitaria con cargo a España, si
continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación interna
española.
De
esta forma, pretende evitar supuestos de
ciudadanos que, al agotar las prestaciones por desempleo en España, trasladaban
su residencia al extranjero y seguían cubiertos por la sanidad española, sin
límite temporal.
Al regresar a España
sólo tiene que solicitar de nuevo el aseguramiento y se le reconoce en el acto
el derecho a la asistencia sanitaria, sin producirse ninguna desprotección.
La disposición final
décima primera de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ha modificado el artículo
3.2 d) de la Ley
16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a fin de vincular
a la residencia en España el derecho a la asistencia sanitaria pública de
quienes hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras
prestaciones de similar naturaleza y no acrediten la condición de asegurado por
cualquier otro título.
Por su parte la
disposición final cuarta, apartado siete, de la mencionada LPGE para el año
2014, incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, a la LGSS sobre la pérdida de
residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social,
estableciendo, en su apartado 2, que el derecho a las prestaciones sanitarias
en las que se exija la residencia en territorio español se mantendrá aun cuando
haya estancias en el extranjero, siempre
que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.